DERECHOS Y DEBERES

Para conocimiento de todos, resumiré en un simple listado los derechos y deberes de los concejales en cualquier ayuntamiento de España durante el ejercicio de su cargo.

DERECHOS:
- A recibir honores y distinciones. (Vaya, el primero ya para ponerse medallas)
- A asistir a las sesiones del Pleno y de otros órganos, obteniendo la información necesaria para realizar su función. (Creo que en casi todos los plenos realizdos hasta ahora, ha aparecido algún tema del cuál no tenían todos los concejales información).
- Derecho al mantenimiento del puesto de trabajo.
- Derechos económicos. (Si es dedicación exclusiva ó parcial, la retribución debe marcarla el Pleno, y no se puede percibir cantidad alguna por asistencia a los órganos de la corporación. Que yo sepa, con todos los plenos celebrados hasta ahora, todavía no se ha hablado de esas retribuciones).
- Derecho a disponer en el consistorio, de un buzón para la correspondencia oficial.

DEBERES:
- Deber de declarar sus bienes y actividades privadas. (Esas declaraciones deben inscribirse en un Registro de Intereses que existe en el ayuntamiento. Desconozco si lo hacen y si ese registro es público).
- Deber de asistencia al Pleno y a otros órganos locales. (¿Pero no era un derecho?, ahora resulta que es un deber, y encima también se remunera).
- Deber de comunicar las ausencias al Alcalde. (Únicamente las ausencias de más de una semana, que así se puede jugar con ventaja a la hora de convocar plenos extraordinarios).
- Deber de guardar sigilo. (Esto no significa que haya que hacer las cosas a traición y por detrás, sigilosamente, como alguno estará pensando).

El incumplimiento de esto, lógicamente acarrea una responsabilidad que puede ser civil, administrativa, penal, contable, ó política. Y esta responsabilidad se puede exigir tanto por culpa como por dolo. Pero creo que en este pais a pocos les pasa factura en contra su paso por las corporaciones locales de nuestros municipios.

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